Escrito por: Unknown lunes, 22 de septiembre de 2014

¿Qué es la multipropiedad?


multipropiedad



Hoy vamos hablar de un régimen de vivienda del que todavía no hemos hablado: la multipropiedad. Consiste en un acuerdo por el que cada copropietario hace uso de un inmueble durante un tiempo determinado.

Es una opción ideal para las personas que buscan algo más que un alquiler, pero tampoco quieren optar por un régimen hotelero al 100%: en otras palabras, es como tener un pequeño ‘apartahotel’ del que ser dueño durante un tiempo determinado, a lo largo de varios años. El inconveniente es que es más caro que un alquiler corriente y más barato que lo que pagarías en un establecimiento de lujo. Aunque cada propietario pone el precio que cree conveniente.  

Lo más habitual es que la multipropiedad se ejerza en el caso de las residencias de vacaciones: en otras palabras, este procedimiento permite que dispongas de un piso en la playa o en la montaña y que os turnéis con otros propietarios para ocuparlo por semanas, quincenas, meses… Esos detalles dependen de vuestro acuerdo, que por supuesto deberá quedar por escrito.

España es el país europeo en el que existe el mayor número de usuarios de este tipo de viviendas, de acuerdo con la Asociación Nacional de Empresas de Tiempo Compartido ANETC-RDO España ; también somos el territorio con más complejos de este tipo. Es la elección para vacaciones de más de un millón de familias europeas y del sector dependen unos 60.000 puestos de trabajo.

Hablando con propiedad

Aunque en estas líneas vamos a hablar de multipropiedad, la legislación dice que este término es «impropio –hablamos de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre , de 15 de diciembre, en vigor desde 1999– y que lo adecuado es hablar de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, especialmente de uso turístico.

¿Por qué no es exacto el primer término? Porque lo que ejercemos sobre esa vivienda compartida es un derecho de uso, y no de propiedad: no somos sus dueños literalmente. La ley considera que la palabra ‘multipropiedad’ puede llevar a error.

Según la ley, no se puede «comprar» una vivienda «en multipropiedad», aunque ésta sea la expresión que se suele usar en estos casos. En todo caso, te aconsejamos que antes de embarcarte en una operación para compartir vivienda según ese régimen estudies bien tus derechos y obligaciones. En este tipo de acuerdos lo habitual es que necesites de un asesoramiento legal.
Desde Fintonic intentaremos despejar las preguntas más frecuentes.

En primer lugar, pide los papeles

Si finalmente decides apuntarte a este tipo de fórmula, adquirirás el derecho a usar un alojamiento turístico concreto, durante unos días al año, a lo largo de un número determinado de años.

¿Cómo traducimos esto? Lo que consigues es ‘comprar’ –por ejemplo– quince días de vacaciones anuales durante diez años en un complejo de apartamentos en tu playa favorita.

Sin embargo, no debes confundirte: ese piso en la costa o en mitad del bosque que vas a disfrutar durante X días el verano que viene es un tipo de alojamiento turístico. El propietario ‘original del inmueble’, por decirlo así, tiene que tener en regla una serie de licencias para ofrecerte el disfrute de esa casa: la que le faculta para ejercer la actividad turística, otra que permita acceso a zonas comunes, cédula de habitabilidad...

En otras palabras: no te fíes de las buenas palabras y pide que te enseñen toda la documentación que debe tener ese alojamiento. También deberá tener en vigor varios seguros –al menos, uno de responsabilidad civil, otro que cubra perjuicios a terceros y otro de incendios– y dejar muy claro cómo se gestionan los suministros y sus correspondientes recibos (electricidad, agua, gas). La mayoría de los gastos se agrupan en la cuota de mantenimiento, que es lo que se paga al año por disfrutar de ese espacio.

¿Cómo puedes saber si todos los papeles están en regla? Este tipo de viviendas en régimen de aprovechamiento por turno tienen constan en escritura pública y han de inscribirse en el Registro de la Propiedad.

En esa escritura estará todo lo que necesitas saber sobre la finca: cómo es, a qué servicios comunes tiene acceso (piscinas, jardines, spa), la descripción detallada de los turnos, un inventario del mobiliario, las fechas en las que se pueden acometer tareas de mantenimiento y reparaciones y el precio que se pagará por ese servicio, entre otros detalles.

También tiene que quedar claro quién es el propietario al que hemos bautizado como ‘original; esto es, la persona que ‘vende’ ese derecho de aprovechamiento. Es importante señalar que no está permitido que los turnos sean menores de una semana al año, ni extenderse por menos de 3 años ni más de 50 años.

¿Cuánto puede costar una de estas experiencias? En la web especializada en este tipo de alojamientos RCI se explica que la cuota de mantenimiento tiene un importe mínimo de alrededor de 300 euros al año en un complejo estándar por ejercer la titularidad del lugar durante una semana. A partir de esa media, los pagos suelen aumentar en proporción: cuanto más espacio, calidad y servicios, mayor cuantía.

Comprueba que todo está en orden antes de firmar, y si lo haces y luego observas que se incumple algún término, podrás ejercer tu derecho de desistimiento.

Ojo con los fraudes

Al entrar a formar parte de un régimen de vivienda compartida, no te conviertes en propietario, pero adquieres unos derechos y obligaciones que pueden ser muy similares a los que tendrías si de verdad hubieras ‘comprado’ esa casa.

Deberás satisfacer una serie de pagos que son prácticamente como las cuotas de una hipoteca, con cuantías de lo más variadas.

Recuerda que si en algún momento del proceso ves escrito en un papel el término ‘multipropiedad’, es una señal para huir… Lo que encontrarás con más asiduidad será la opción «tiempo compartido o ‘time-sharing’.

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