La firma de hipotecas crece un 18% en octubre y encadena cinco meses de subidas
La firma de hipotecas crece un 18% en octubre y encadena cinco meses de subidas
La firma de nuevas hipotecas para la compra de una vivienda creció en octubre por quinto mes consecutivo en comparación interanual, el 18%, un incremento inferior al registrado el mes anterior, que fue del 29,8%.
Según los datos provisionales que ha publicado el Instituto Nacional de Estadística (INE), el pasado mes de octubre se constituyeron 17.687 nuevas hipotecas para adquirir una vivienda frente a las 19.323 firmadas el mes anterior, lo que supuso un recorte mensual del 8,5%. En el acumulado del año, la firma de hipotecas para comprar una vivienda registra un descenso del 1,3%.
Asimismo, el importe total de estos préstamos se situaba en 1.766,32 millones de euros en octubre, casi el 15% más que un año antes y el 15,2% menos que el mes anterior.
El importe medio de las hipotecas, por su parte, volvió a bajar de los 100.000 euros y se situó en 99.866 euros a finales de octubre, el 7,4% menos que el mes anterior, y el 2,6% menos que en el mismo mes de 2013.
Según los datos del INE, en octubre, el número total de fincas hipotecadas creció el 9,4% en comparación interanual y se situó en 27.554, lo que representó una caída del 8,1% frente al mes anterior.
De esas hipotecas, 25.937 se constituyeron sobre fincas urbanas, con un aumento del 9,1% respecto a octubre de 2013, y una reducción del 9% frente al mes anterior.
El número de fincas rústicas hipotecadas inscritas también se elevó un 14% en octubre, respecto al mismo periodo de 2013, después de alcanzar las 1.617. Respecto al mes anterior, las fincas rústicas hipotecadas han crecido el 10,8%.
Los mismos datos del INE indican que a finales de septiembre, se habían prestado un total de 3.596,7 millones de euros para la constitución de hipotecas sobre todo tipo de fincas, lo que significa un incremento interanual del 17,7% y una caída del 7,4% respecto al mes anterior.
El dinero prestado para hipotecas sobre fincas urbanas se elevó a 3.299,1 millones de euros en octubre, un incremento que fue del 21,7% comparada con el mismo mes del año pasado, mientras que con respecto al mes anterior supone una caída del 10,1%.
Para fincas rústicas se prestaron 297,6 millones, el 13,5% menos que un año atrás y casi el 40% más que en septiembre.
En cuanto a la evolución por comunidades autónomas, en octubre, las que registraron más hipotecas sobre viviendas fueron Andalucía (3.329), Madrid (2.942), y Cataluña (2.694).
Fuente: EFE
El pequeño inversor inmobiliario: ¿quién es y qué compra?
El pequeño inversor inmobiliario: ¿quién es y qué compra?
¿Quién y qué tipo de vivienda se compra en España? Son algunas preguntas que no resuelven los organismos oficiales como el Ministerio de Fomento o el INE pero sí que lo hacen las agencias inmobiliarias. El retrato robot del pequeño ahorrador es el de una persona española con contrato indefinido o autónomo, con más de 45 años en la mayoría de los casos y que compra una vivienda de 60 m2 con 3 dormitorios por menos de 100.000 euros. En el 84% de los casos se paga al contado.
Actualmente no hay estadísticas de venta de viviendas que diferencien las compras entre personas físicas y empresas, por lo que algunos economistas han calculado por su cuenta este dato. Así, el economista José García Montalvo y el ex presidente del Banco Hipotecario de España (BHE), Julio Rodríguez, aseguraban hace unas semanas que el 75% de las viviendas vendidas van a parar a manos de inversores españoles y compradores extranjeros.
Y partiendo de estas premisas, los pequeños inversores o ahorradores españoles suponen cerca del 28% del total de compraventas de viviendas realizadas en los últimos tres años frente al 16% anterior, según datos de la Agencia Inmobiliaria Tecnocasa.
Viendo el peso cada vez más elevado que tiene este perfil en las compraventas de casas, resulta interesante indagar en su perfil y qué tipo de inmueble busca. El comprador suele tener un contrato indefinido o es autónomo, tal y como recuerda Carlos Smerdou, Consejero Delegado de Foro Consultores, que añade que compran viviendas de peor calidad y más baratas para luego reformarlas y vender o alquilar. “Compran superchollos y los venden como chollos”, señala.
Además, la mayoría recurre a los ahorros en lugar de al banco. De los datos de Tecnocasa se desprende que el 84% de los compradores pagan al contado frente al 16% que acude a financiación hipotecaria.
En cuanto a la edad, tanto Tecnocasa como Foro Consultores coinciden en que el perfil mayoritario es el de inversores de entre 45 y 60 años pero lo cierto es que a este grupo de edad se está uniendo el del comprador más joven, de entre 35 y 40 años.
El tipo de vivienda adquirida varía en función de la edad del comprador: el perfil más joven compra una casa de entre 40.000 y 60.000 euros, mientras que los que tienen más de 45 años están dispuestos a invertir entre 60.000 y 95.000 euros, tal y como recalca Smerdou.
El objetivo del inversor minorista es obtener una rentabilidad superior al 5%, en opinión de Lázaro Cubero, Director del Departamento de Análisis e Informes de Tecnocasa. Según los últimos datos de idealista.com, la vivienda ofrece una rentabilidad bruta media del 5,3% a cierre del tercer trimestre del año. Sin embargo, el producto inmobiliario con mejor rendimiento es el local comercial ya que da una rentabilidad bruta del 7%.
El tipo de vivienda más demandada por este tipo de perfil es el del piso de unos 60 m2, preferentemente con 3 dormitorios. “La disponibilidad de ascensor no es imprescindible para el pequeño inversor, ya que, como va a poner la vivienda en alquiler, es más flexible en este punto, hecho que no pasa en el caso del comprador de vivienda habitual, que sí busca, en mayor medida, inmuebles con ascensor”, comenta Cubero.
Y la ubicación más deseada es el centro de las grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Zaragoza pero las zonas más demandadas son barrios periféricos. Por ejemplo, los ahorradores de Madrid invierten en pisos ubicados en Usera, Vallecas o la Latina, mientras que en Barcelona invierten en l’Eixample y la Barceloneta. En Zaragoza las zonas más demandadas son delicias, Sagasta y Fernando el Católico.
Fuente: Idealista
Todo lo que necesitas saber sobre las nuevas ayudas al alquiler
Todo lo que necesitas saber sobre las nuevas ayudas al alquiler
Ayer entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria y regeneración urbanas que ha determinado el Ministerio de Fomento.
Estas ayudas estarán dirigidas a todos aquellos mayores de 18 años que sean titulares o se encuentren en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda. Además de tratarse de la residencia habitual, los ingresos de las personas que residan en esta casa, ya sean o no titulares del contrato, no pueden superar en su conjunto el límite máximo de ingresos de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM (22.365,42 euros), que variará en función del número de personas que residan en el hogar. Las comunidades autónomas, sin embargo, pueden fijar límites inferiores. Asimismo, el alquiler mensual debe ser igual o inferior a 600 euros.
El nuevo plan estatal establecía que las personas que tenían reconocida la renta básica de emancipación, las ayudas para los menores de 30 años puestas en marcha por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, para fomentar la movilidad laboral y una más temprana emancipación, la seguirían recibiendo hasta que se hiciera efectiva la nueva línea de ayudas. Oficialmente, ayer se puso en marcha, pero la normativa especifica que se considerará que, en el caso de estos jóvenes, la "efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirán a la finalización del plazo por el cual tuvieran reconocida la ayuda de la renta básica de emancipación".
La Administración puede negarse a conceder dichas ayudas cuando el solicitante o alguno de los residentes en la vivienda sean propietarios de alguna vivienda en España, aunque la normativa incluye excepciones, como en los casos de separación o divorcio. También se podrán denegar si el titular de la vivienda o alguno de los que viven en el inmueble son ya beneficiaros de otras ayudas al alquiler.
En virtud del real decreto que regula dicho plan, se mantenían las ayudas del programa de inquilinos, ayudas a la rehabilitación integral y renovación urbana, programa renove acogidas a los planes estatales de vivienda hasta que fueran efectivas las nuevas líneas del plan estatal de vivienda 2013-2016.
La política de ayudas al alquiler está transferida a las comunidades autónomas. Por tanto, son estas las que fijan las condiciones y los plazos de dichos programas de ayudas y las que deberán realizar el anuncio son las propias consejerías autonómicas. Las ayudas, por tanto, se deben solicitar en las oficinas de vivienda autonómicas correspondientes.
Fuente: Agencias
viernes, 5 de diciembre de 2014
Escrito por: Unknown
El precio de la vivienda ha bajado una media de 105.000 euros desde el inicio de la crisis
El precio de la vivienda ha bajado una media de 105.000 euros desde el inicio de la crisis
Los mejores síntomas que está registrando el mercado inmobiliario español se deben al tirón de la vivienda de segunda mano, que ha perdido un 45% de su valor desde que estallara la crisis. Esta importante caída de los precios explica, entre otros factores, que inversores extranjeros y españoles decidan aprovechar las oportunidades que ofrece nuestro mercado en estos momentos.
En cuanto a las rebajas en el precio de la vivienda de segunda mano por comunidades autónomas es en Cataluña donde se registra la mayor caída. En concreto, el precio de venta se ha abaratado de media 145.232 euros en siete años, lo que supone una caída del 47%, desde los 309.136 euros que costaba comprar una vivienda de 80 metros cuadrados en diciembre de 2007 a los 163.904 euros que cuesta actualmente.
En el lado contrario, Extremadura es la comunidad que menos ha visto descender el precio de venta en estos últimos años. Así, la rebaja media de Extremadura ha sido de 56.440 euros, después de que alcanzase el precio máximo en marzo de 2007. En esta fecha, comprar una vivienda de 80 metros cuadrados costaba 150.560 euros y en noviembre de 2014 comprar una vivienda de segunda mano en esta comunidad cuesta 94.120 euros.
En cuanto a los precios, a noviembre de 2014, la comunidad que cuenta con el precio más caro para comprar una vivienda es el País Vasco, donde adquirir un inmueble cuesta de media 232.950 euros (2.912 euros por metro cuadrado). Cuando registró el precio máximo, en febrero de 2006, comprar una vivienda en el País Vasco costaba de media 351.360 euros, un 33,7% más que ahora.
En el otro extremo, Castilla-La Mancha es la comunidad más barata para comprar una vivienda de segunda mano. De media, adquirir una vivienda de 80 metros cuadrados cuesta en esa comunidad 89.740 euros. Cuando registró su precio máximo, en marzo de 2007, comprar una vivienda costaba de media 177.040 euros, por lo que el precio ha caído un 49,3%.
El precio de la vivienda de segunda mano en Madrid ha bajado de media 143.751 € desde que alcanzó el precio máximo en junio de 2006, según el último análisis del portal inmobiliario fotocasa.es. En esa fecha, comprar una vivienda en Madrid costaba de media 317.600 € (3.970 €/m2) para un piso de 80 metros cuadrados y a noviembre de 2014 el precio medio se sitúa en 173.849 € (2.173 €/m2). Esta reducción en el precio de la vivienda de segunda mano, de 143.751 €, equivale a una caída del -45,3% en ocho años.
El precio de la vivienda de segunda mano en Madrid ha bajado de media 143.751 € desde que alcanzó el precio máximo en junio de 2006, según el último análisis del portal inmobiliario fotocasa.es. En esa fecha, comprar una vivienda en Madrid costaba de media 317.600 € (3.970 €/m2) para un piso de 80 metros cuadrados y a noviembre de 2014 el precio medio se sitúa en 173.849 € (2.173 €/m2). Esta reducción en el precio de la vivienda de segunda mano, de 143.751 €, equivale a una caída del -45,3% en ocho años.
En cuanto a las rebajas en el precio de la vivienda de segunda mano en el resto de comunidades autónomas es en Cataluña donde se registra la mayor caída. En concreto, el precio de venta se ha abaratado de media 145.232 € en siete años. Fue en diciembre de 2007 cuando se registró el precio máximo en Cataluña (3.864 €/m2) y comprar una vivienda de 80 metros cuadrados costaba 309.136 €. Desde entonces el precio se ha abaratado un -47% y actualmente comprar una vivienda de segunda mano en Cataluña cuesta de media 163.904 €.
Fuente: lainformacion.com
jueves, 4 de diciembre de 2014
Escrito por: Unknown
¿Se puede pedir una hipoteca en el extranjero?
¿Se puede pedir una hipoteca en el extranjero?
Cuando nos decidimos a pedir una hipoteca lo más importante es que nos ofrezcan un buen diferencial, que la entidad de crédito sea fiable y que en el contrato figuren cuantas menos vinculaciones mejor. Pero, ¿qué pasa si la mejor opción nos la ofrece una entidad que opera en el extranjero, es posible firmar una hipoteca con ella? Legalmente no existe ningún impedimento para poder realizar la operación, aunque si existen ciertos riegos y limitaciones.
¿Qué perfil de personas pueden estar interesadas en firmar con un banco extranjero? Pueden darse distintos casos pero lo más común son aquellas que estén interesadas en invertir en el mercado inmobiliario en un país en desarrollo, que estén interesadas en inmuebles vacacionales o que hayan salido a buscar empleo en el extranjero pero prefieran vincular su préstamo a una entidad de su país de origen.
¿Cómo puedo saber que entidades operan en nuestro país y cuáles no? Entendemos que los bancos que no estén dados de alta en el Banco de España como entidad registrada, es decir, que no tiene sede o ficha en nuestro país, son considerados como “extranjeros”. Por lo tanto, si queremos saber si la entidad que nos ofrece unas condiciones está considerado como “extranjero”, debemos consultar al Banco de España. Hay entidades que prefieren no invertir en abrir en abrir una entidad desde cero y optan por abrir sucursales en zonas de interés, como sucede con bancos británicos y alemanas en la costa mediterránea española.
Es importante saber que legalmente no existe ningún impedimento a la hora de conceder un préstamo, ya sea hipotecario o al consumo, por parte de una entidad que opere en el extranjero. Pero, existen dos grandes problemas para este tipo de operaciones. Por una parte, las entidades corren el riesgo de no localizar el cliente en caso de impago y, por otra, el procedimiento judicial en caso de una reclamación ya que la garantía hipotecaria española no sirve si se trata de una entidad que no tiene ficha oficial en el país.
A efectos prácticos el prestatario no tiene ningún problema porque no le supone ningún riesgo firmar una operación con estas características. El riesgo lo tienen las entidades, pero si ellas deciden prestar el dinero, no hay de qué preocuparse. Lo más usual es que las entidades no concedan hipotecas a extranjeros no residentes, y cuando lo hacen, las condiciones empeoran, precisamente para cubrir los riegos derivados de la operación.
Fuente: Idealista
miércoles, 26 de noviembre de 2014
Escrito por: Unknown
¿Qué es mejor: donar una vivienda a un hijo o vendérsela?
¿Qué es mejor: donar una vivienda a un hijo o vendérsela?
Padres que se preguntan qué es mejor desde el punto de vista fiscal, si donar en vida su vivienda a sus hijos o vendérsela. Se trata de una pregunta compleja en la que entran en juego diferentes tributos y para la que no hay una respuesta única ni genérica puesto que los impuestos que hay que pagar a Hacienda pueden variar mucho de una comunidad autónoma a otra.
Asimismo, la aplicación de un tipo u otro de gravamen varía dependiendo del precio de compraventa o del importe de la donación, de la edad de los compradores, de si se trata de una familia numerosa o si se va a destinar a vivienda habitual y permanente. De ahí la complejidad de ofrecer una respuesta cerrada a esta pregunta.
Pero vayamos por partes. ¿Qué impuestos tienen que pagar ambas partes –padres e hijos– en el caso de una donación o de una compraventa? En cualquiera de los dos supuestos hay que rendir cuentas ante Hacienda. Sin embargo, puede haber importantes diferencias de unas comunidades a otras.
Impuestos a pagar en caso de donación
Padres
Los progenitores, como donantes de la vivienda, deben liquidar en el Impuesto de la Renta (IRPF) la correspondiente ganancia patrimonial, como si de una compraventa se tratase. Esto es así porque las donaciones tributan en la declaración de la renta. Y es el donante (los padres), no quien recibe la donación (los hijos), quien debe liquidarlo. La donación de bienes se considera una transmisión lucrativa que puede generar ganancias –o pérdidas– patrimoniales. La ganancia –o pérdida– patrimonial se calcula a partir de lo que valía la vivienda cuando se adquirió y lo que vale cuando se dona.
Corresponde también al donante el pago de la plusvalía municipal correspondiente, un tributo que depende de cada Ayuntamiento. Es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos que afecta a quien transmite un bien inmueble de carácter urbano. “Aunque se piense que corresponde al hijo”, señala Carmen Giménez de G&G Abogados.
Hijos
Son quienes reciben las donaciones y estas están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Corresponde pagarlo a quien las recibe. El importe a satisfacer depende de muchos factores, entre ellos, el valor del bien o la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado. En la mayoría de comunidades hay bonificaciones: del 99%, del 75%... pero en otras, no existen, de tal manera que los impuestos a pagar pueden variar mucho de unas comunidades a otras.
Impuestos a pagar en caso de compraventa
Padres
Los impuestos a pagar por parte de los progenitores en el caso de que se produzca la venta a sus hijos son los mismos que en el caso de las donaciones. Deben liquidar el IRPF y asumir la plusvalía municipal.
Hijos
Por el contrario, quienes compran la vivienda, como en cualquier operación de compraventa de una vivienda de segunda mano, deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un impuesto que también varía entre comunidades. Desde el 6% en la Comunidad de Madrid, el 7% de Aragón, pasando por el 8% de Castilla-La Mancha y el 10% de Extremadura. No obstante, algunas comunidades aplican una escala variable de tipos que
depende del valor del inmueble.
Además, al tratarse de una compraventa, debe existir una transferencia económica hacia los padres. Bien sea porque el hijo tiene la cantidad ahorrada, porque pide una hipoteca –con los gastos que eso conlleva– o bien porque los padres realicen un préstamo privado al hijo o a los hijos. "En este caso habría que firmar un documento privado en el que figure el importe prestado, los plazos de devolución y el tipo de interés aplicado –perfectamente puede ser 0%– y debe estar sellado ante Hacienda", explica Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.
En este punto, José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda, Gestha, explica a El Confidencial los riesgos de simular una compraventa bajo la forma de una donación. Es decir, cuando no se produce esa transferencia económica de hijos a padres por la compra de la vivienda.
"Hacienda puede entender que se ha falseado un documento público y considerar que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada por parte de quien recibe la vivienda. Sobre una vivienda de 200.000 euros ubicada en Madrid, podríamos estar hablando de una sanción económica de algo más de 161.000 si la Agencia Tributaria entiende que se ha simulado una donación".
¿Cuál es la base impositiva?
Una vivienda no se puede donar ‘gratis’ ni ‘por dos euros’. Al menos no se puede hacer sin recibir después un importante ‘palo’ de Hacienda. De la misma manera, tampoco se puede vender una vivienda por estos importes ficticios o por un precio que posteriormente el fisco considere "anormalmente reducidos".
Ante precios anormalmente bajos, saltan las alarmas y Hacienda revisa el valor del bien transmitido. Toda vivienda tiene un valor mínimo a efectos fiscales. Un valor que cada comunidad autónoma calcula basándose en unos parámetros. En algunos casos se toma como referencia el valor catastral del inmueble, al que se multiplica por un determinado coeficiente corrector en función de su ubicación. Es el caso de Cataluña o Andalucía. Pero cada comunidad tiene sus métodos de cálculo. De acuerdo con ese valor mínimo, se calculan todos los impuestos a pagar: el IRPF, la plusvalía municipal, la donación o el ITP.
“En cualquier tipo de transmisión o de donación hay un precio del mercado y la comprobación de valor se realiza en los dos casos. En base a ese valor se hace la liquidación de impuesto correspondiente”, explica Carmen Giménez. “Hacienda no va a cuestionar si se ha vendido a dos euros, lo que cuestiona es el valor de la base imponible”, explica José María Mollinedo.
“No obstante, tampoco debemos confiarnos y pensar que por fijar un valor mínimo nos vamos a librar de cualquier comprobación. Tenemos menos probabilidades de que salten las alarmas, pero no estamos exentos de ello”, advierte la abogada Elena Serrano, de Eslawyer. “Ahora se están metiendo mucho a hacer este tipo de comprobaciones”.
Esta letrada señala que, si cuando se realizó la donación o la compraventa no se pagaron los impuestos correspondientes, en el futuro podemos llevarnos una sorpresa desagradable cuando Hacienda llame a nuestra puerta.
Más donaciones o compraventas
"Donar o vender. Este tipo de consultas responden a una realidad. Sin embargo, lo normal es que los padres donen la vivienda a sus hijos, no que se la vendan”, explica a José María Mollinedo. "No es habitual que los padres vendan la casa a los hijos y, a cambio, reciban el importe del inmueble”, añade. “No obstante, tanto para el que vende como para el que recibe la donación hay una ganancia patrimonial y, si no se pagan los impuestos correspondientes, habrá sanciones”, advierte.
El día a día también ha puesto de manifiesto que se realizan más donaciones que compraventas. "Los hijos no suelen comprar la casa a los padres. Lo normal es que la hereden o la reciban como donación", asegura Mollinedo.
“Aunque hay de todo, yo me he encontrado con más donaciones de padres a hijos que ventas”, coincide en señalar Elena Serrano. “Y se hace así más que por motivos fiscales por un tema sentimental. No obstante, también es cierto que, en algunas comunidades, donar está muy bonificado y compensa frente a la compraventa".
Ante la duda, los expertos aconsejan, no obstante, tirar de calculadora o ponerse en manos de un abogado o un asesor especializado, no sólo para elegir la opción menos gravosa, que también, sino para evitar una incómoda llamada del fisco en el futuro.
Fuente: El Confidencial
martes, 25 de noviembre de 2014
Escrito por: Unknown
¿Qué tengo que hacer para tener una buena jubilación? Aquí tenéis unos consejos.
¿Qué tengo que hacer para tener una buena jubilación? Aquí tenéis unos consejos.
Son muchas las personas que viven con preocupación por su estabilidad económica para cuando entren en la etapa de la jubilación dado que en ocasiones la pensión que va a percibir no es suficiente para tener una jubilación tranquila. Pero si se prepara un buen plan de inversión acorde con la edad del contribuyente, se elige una buena gestora de fondos y se realiza una aportación mensual (por pequeña que sea) no hay por qué preocuparse.
Aquí tenéis 10 consejos elaborados por la Asociación Europea de Asesores Financieros (EFPA), con los cuales vais a poder disfrutar de una buena jubilación sin preocupaciones económicas.
1.- Contrata un plan con tu primera nómina. Cuanto antes comencemos a ahorrar para la jubilación mejor, ya que el ahorro sistemático en plan ‘hormiguita’ nos permitirá acumular un capital final suficiente para constituir una renta que complemente la pensión pública.
2.- Dependiendo de tu edad y de tu perfil de riesgo, te convendrá una modalidad u otra de inversión. Una persona joven podrá adoptar mucho más riesgo en planes de renta variable para obtener una mejor rentabilidad a largo plazo e ir trasladando, con el paso del tiempo, su cartera a posiciones más conservadoras. Aunque siempre habrá que tener en cuenta la aversión al riesgo del ahorrador en cuestión, más allá de la edad de contratación de nuestro plan. En los últimos años de la vida laboral se convierten en una buena opción los planes de pensiones de renta fija a corto plazo (24 meses) y los planes de previsión asegurados (más conocidos como PPA).
3.- La entidad con la que contratamos nuestro plan es fundamental. Es importante analizar la calidad de la gestora por la que nos interesemos, sobre todo si sus planes ocupan unas buenas posiciones en el ranking de rentabilidad a largo plazo (rentabilidad sostenida) y solvencia. La información clara, puntual y de calidad de la entidad también debe ser un factor importante para evitar cualquier susto.
4.- Hay vida más allá del plan de pensiones. Existen otros vehículos de ahorro para la jubilación como los Planes de Previsión Asegurados (PPA), que tienen la ventaja de que aseguran un tipo de interés para toda la duración del contrato y, año a año, remuneran a un tipo asegurado más alto que comunican al ahorrador antes de cada vencimiento anual. Tienen las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones. Los Planes de Ahorro Individual Sistemático (PIAS) son contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir a término (duración mínima de 10 años –serán 5 años con la nueva reforma fiscal-), con las aportaciones realizadas y la rentabilidad obtenida, una renta vitalicia asegurada con la ventaja de que los rendimientos obtenidos del periodo de ahorro no tributarán si se constituye una renta vitalicia. Los seguros de vida de ahorro no gozan de ventajas fiscales, pero permiten el rescate en cualquier momento.
5.- Mejor realizar aportaciones mensuales que trimestrales. De este modo, lograremos diversificar el riesgo del momento de la inversión.
6.- Ojo con las comisiones. Cuando contratemos un plan de pensiones, debemos estar muy atentos a las comisiones de gestión y depósito. No siempre un plan con una comisión más baja es el más adecuado. Las comisiones en planes de renta fija deben ser inferiores a los planes de renta variable, ya que éstos últimos deben tener, sobre todo, una gestión dinámica y activa para obtener buenas rentabilidades que mitiguen el efecto de esas comisiones.
7.- Ten en cuenta otras variables. A la hora de trazar nuestro plan para la jubilación, es fundamental analizar variables como la inflación, la fiscalidad, los tipos de interés, la evolución de los mercados…
8.- No te dejes guiar por los regalos de campaña. Estos planes, en épocas de campaña, ofrecen regalos que van ligados a una obligación de permanencia que quita la libertad del ahorrador para cambiar de plan en el caso de que no responda a sus expectativas iniciales. De igual modo, no debemos vincular obligatoriamente nuestro plan de pensiones con la entidad que tiene nuestra hipoteca o un crédito.
9.- Es importante conocer la estimación de nuestra pensión. El gobierno ha congelado el plan para mandar cartas con el cálculo de la pensión pública estimada a los mayores de 50 años. Sin embargo, debemos hacer lo necesario para calcular, en base a la legislación vigente en cada momento, cuánto podría ser la pensión pública para poder adaptar el ahorro necesario para conseguir una renta suficiente.
10.- Consulta a un asesor independiente. Te ayudará a que consigas una mejor planificación para la jubilación, ya que te acompañará en el momento de constitución del ahorro para obtener la máxima rentabilidad financiero-fiscal y en el momento que necesites tener la mejor prestación en forma de renta vitalicia, temporal o financiera.
Fuente: Idealista
lunes, 24 de noviembre de 2014
Escrito por: Unknown






